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La Corte Constitucional acaba de tumbar una norma que obligaba que los dueños de los vehículos respondieran solidariamente por infracciones de tránsito. Desde ahora se deberá demostrar quién conducía el carro para poder emitir la sanción.
La Corte Constitucional acaba de propinarle un golpe mortal al sistema de fotomultas en Colombia. Al revisar un artículo de la Ley 1843 del 2017, los magistrados de este alto tribunal terminaron tumbando esta disposición que prácticamente achacaba la responsabilidad de una infracción de tránsito al dueño de un vehículo, incluso, si este no iba conduciendo.
El magistrado Alejandro Linares, ponente de la decisión, explicó que la aplicación de esta norma resultaba ambigua y atentaba contra el principio de "personalidad de las sanciones", es decir, que no se puede sancionar a quien no ha cometido una falta directamente. Además, no se distinguía entre obligaciones de pago u otros efectos, lo cual generaba múltiples interpretaciones. En este contexto, para los magistrados, se estaba vulnerando el debido proceso de los ciudadanos.
fuente: Semana.com
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