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La Resolución es la 3752 del 6 de octubre de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte, que exige las dos bolsas de aire, frenos con ABS y apoyacabezas en los puestos que tengan cinturón de tres puntos,
La razón es que dicha resolución establece que a partir del 1 de enero no se pueden nacionalizar vehículos sin este equipamiento, pero como a esa fecha las marcas aún tendrán en inventario esos vehículos, se estableció que el 30 de abril del año en curso sería el día límite en que se pueden vender esos vehículos.
Específicamente, el Ministerio de Transporte emitió la circular 20161010404921 del 15 de septiembre de 2016 aclarando que: “En atención a que en la práctica algunos de los distribuidores de vehículos, bien sean nacionales o importados a fecha 31 de diciembre de 2016, cuentan con algún tipo de inventario sin ser vendido, pero sí ha cumplido el proceso de nacionalización o legalización ante las autoridades respectivas, según sea el caso, tendrán como fecha máxima para comercializarlos hasta el 30 de abril de 2017, con el debido registro o matrícula del mismo”.
Si después de esa fecha aún hay de estos vehículos sin matricularse, la circular dice que “es potestad del propietario de ese bien, la decisión de reportarlo”.
Los frenos con ABS deben ser equipados por “todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques” y las dos bolsas de aire frontales (airbags) y los apoyacabezas son requerimiento “en todos los vehículos para el transporte de pasajeros que tengan hasta diez (10) asientos incluido el del conductor y para el transporte de mercancías con un peso bruto vehicular máximo de 2.5 toneladas”.
fuente: motor.com.co
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