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Corte Constitucional les recordó a las Alcaldías y Secretarías de Tránsito cuáles son las reglas de juego para que se hagan efectivas este tipo de multas de tránsito, el fallo establece tres días para informar comparendo de tránsito.
La Corte recordó que los ciudadanos que no fueron notificados en el plazo que establece la ley, pueden demandar esos actos administrativos ante la justicia contenciosa administrativa. El recurso que deben interponer es una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que, en todo caso, podría tardar hasta tres años en resolverse.
Uno de los requisitos para acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es que el ciudadano haya llevado previamente las diligencias en una sede administrativa (secretarías de tránsito de la ciudad). Pero cuando esto no es posible porque las autoridades no notificaron a tiempo al afectado de su comparendo, los jueces no pueden exigir este recurso.
Por otro lado, también resultaría posible solicitar la revocatoria directa del acto administrativo por medio del cual se impone la sanción, regulada en el Artículo 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
El fallo de la Corte es de gran trascendencia, pues en Colombia, según cifras del Sistema Integrado de Información sobre Multas (Simit), al menos 4,1 millones de colombianos han sido multados con fotodetecciones y su cartera suma en total 485.254 millones de pesos.
En muchos de esos casos, los ciudadanos se dan cuenta de las multas cuando van a realizar un trámite con su vehículo o cuando les llega el cobro coactivo.
Por su parte, la ministra de Transporte, Natalia Abello, dijo que las fotomultas las están instalando los municipios en los pasos de vías nacionales, pero que "esa competencia debe tenerla el Mintransporte, el cual debe regular cuándo y dónde se instalan esas fotomultas. Se está tramitando un proyecto de ley para determinar de manera más técnica la instalación y velocidades acordes para circular”.
Fuente: eltiempo.com, revista-motor
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