Nuevas actualizaciones cada semana.
Hay información que ha circulado en las redes sociales que señala que ya no es necesaria la actualización del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Soat.
De acuerdo con la supuesta ordenanza, desde el pasado 24 de diciembre los vehículos y motocicletas que transiten por las vías de Colombia estarían exentas de este documento que sigue siendo de requisito obligatorio para la movilidad.
No obstante, las autoridades desmintieron que esta información fuera real. A través de la Resolución 5886 del 24 de diciembre del 2015, el Ministerio de Transporte avanza en su propósito de automatizar los trámites y modernización del transporte y el tránsito, implementando el registro en línea y tiempo real de los datos de póliza Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), dando la posibilidad de la generación del certificado y la verificación.
Las autoridades de tránsito deberán tener en cuenta, exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). Además, la obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el Soat será la presentación del documento físico o electrónico a la autoridad.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se otorga un plazo máximo de un (1) año para que las entidades aseguradoras y el Runt implementen las medidas tecnológicas necesarias, adoptadas en la resolución. Por lo que es mejor portar el SOAT mientras queda toda la reglamentación del decreto.
Fuente: mintransporte.gov.co
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