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Disponer que los vehículos nuevos de servicio particular realicen su primera revisión técnico mecánica a partir del sexto año contado desde la fecha de su matrícula, no vulnera el deber del Estado de garantizar la buena calidad de los bienes y servicios, ni los derechos a la vida y a gozar de un ambiente sano.
Así lo indicó el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al solicitar a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 202 del Decreto Ley 19 de 2012, por medio del cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones o trámites innecesarios.
La norma demandada, que modificó el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, distingue entre vehículos nuevos de servicio particular y vehículos nuevos de servicio público y fijó el plazo de 6 años para que los primeros realicen la revisión técnico mecánica, mientras que para los segundos mantuvo el plazo de 2 años.
Finalmente, el procurador recordó que conducir un vehículo es una actividad peligrosa que involucra múltiples riesgos, incluso si se trata de un automotor nuevo o revisado recientemente, pues convergen factores como la conducción de otras personas, la calidad y señalización de las vías, las condiciones del medio ambiente y la prudencia de los peatones, para evitar que ocurran accidentes
Fuente: larepublica.com.co
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