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El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) publicaron el proyecto de resolución “Por medio del cual se reglamentan los criterios técnicos en seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito- SAST”, el cual tiene como fin que estas tecnologías sean utilizadas, exclusivamente, para mejorar las condiciones de seguridad vial del país y que los ciudadanos estén mejor informados con relación a la debida operación de los equipos.
¿Qué posición tiene la ANSV frente al fallo C-038 de 2020 de la Corte Constitucional?
En primer lugar es importante tener claro el alcance del fallo. La Corte declara inexequible el Parágrafo 1 del artículo 8 Ley 1843 de 2017, el cual consagraba que en los procesos de detección de infracciones de tránsito, en los cuales se utilizó ayudas tecnológicas, el “propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor”. En dicho fallo, se realizan, entre otras, las siguientes claridades:
La declaratoria de inexequibilidad "no implica que este sistema de detección de infracciones sea inconstitucional y, por lo tanto, puede seguir en funcionamiento."
Inexequible, dado que la "solidaridad" entre el propietario del vehículo y el conductor vulnera la presunción de inocencia, porque no exige que la autoridad de tránsito demuestre que la infracción se cometió de manera culpable.
La solidaridad puede ser aplicable para el pago de las multas, por hechos que no impliquen el acto de conducir, por ejemplo, no contar con la revisión técnico-mecánica vigente.
Existe reserva de ley en lo que tiene que ver con las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito, por lo cual es el Congreso de la República, en desarrollo de sus funciones propias, a quien le corresponde definir de manera precisa y suficiente, los elementos de la responsabilidad sancionatoria y la forma de responsabilidad solidaria que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, puede ser consagrada en estos casos. “La regulación en la materia que expida el Congreso de la República podría prever una responsabilidad solidaria para el pago de las multas, por hechos total o parcialmente imputables al propietario del vehículo, que no impliquen el acto de conducir y se refieran al estado de cuidado físico-mecánico del vehículo (luces, frenos, llantas, etc.) o al cumplimiento de obligaciones jurídicas, tales como la adquisición de seguros o la realización de las revisiones técnico-mecánicas. Tales obligaciones recaen tanto sobre el conductor, como sobre el propietario del vehículo, incluso si éste es una persona jurídica, no conduce o no dispone de la licencia para conducir.”
Dicho lo anterior, se precisa que el Gobierno Nacional es muy respetuoso de las disposiciones de la honorable Corte Constitucional, y las acata a cabalidad, pero reconoce que ante la imposibilidad no solo de capturar la imagen del conductor del vehículo con total precisión, sino también de asociar dicha imagen con una base de datos nacional de identificación facial, dado que ésta no existe en el país, existe un riesgo de disminuición de la eficacia del uso de estas ayudas en los procesos sancionatorios.
fuente: ANSV
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