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El Ministerio del Transporte, aclaró que el uso del cinturón de seguridad es de carácter obligatorio en todos los asientos desde el año 2004 y los conductores o propietarios de vehículos en el país que no lo utilicen y no obliguen a sus pasajeros a usarlos, serán sancionados.
En cuanto a la sanción por no uso del cinturón de seguridad en vehículos fabricados a partir de año 2004, las infracciones de tránsito, indica que no utilizar el cinturón de seguridad en los asientos traseros se impondrá al propietario del vehículo automotor, una sanción de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes equivalente a $322.175 y no $450.000.
Esa sanción está contemplada en el código de tránsito, y la resolución 3027 del año 2010 lo que hizo fue actualizar el sistema de codificación de esta infracción a las normas de tránsito. Además, esta resolución estableció la obligatoriedad de la instalación de los cinturones de seguridad tanto en las plazas delanteras como traseras en todos los vehículos ensamblados o importados al país con fecha de fabricación del 2004 en adelante.
Recuerde que no se debe hacer por que la ley lo indique o por evitar una sancion, es un dispositivo que se ha probado que salva vidas y en el momento de un accidentede tránsito puede ser la diferencia.
Fuente: caracol.com.co
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