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Derogación de resolución 1231 de 2016

  • Estos planes estratégicos de seguridad vial deben ser implementados por entidades, organizaciones y empresas públicas y privadas con flota vehicular motorizada y no motorizada mayor a diez (10) unidades y que contrate o administre personal de conductores.
  • Sus contenidos ya no tendrán que ser revisados ni autorizados por las autoridades de tránsito de su jurisdicción.
  • Para su implementación los planes deberán ser articulados con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Teniendo en cuenta que la obligación de avalar y aprobar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, fue derogada por el Decreto Ley 2106 de 2019, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 7495 de 2 de julio de 2020, derogando la Resolución 1231 de 2016.
El Ministerio de Transporte, a través de la Resolución 7495 del 02 de julio de 2020, informó que las entidades y empresas del sector público y privado ahora podrán implementar sus planes estratégicos de seguridad vial sin que requerir la revisión ni autorización de las autoridades de tránsito de su jurisdicción.


El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la Formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones” estableció la obligación para las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado el diseño e implementación de un Plan Estratégico de Seguridad Vial.

A su vez, el Decreto Ley 2106 de 2019 en su artículo 110 dispuso que “toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)”.

De esta manera, el Decreto 1079 de 2015 que trata del aval para la implementación de planes estratégicos de seguridad vial quedó sin efecto, en su artículo 2.3.2.3.2. que se refería al registro, adopción y cumplimiento y que en uno de sus apartes señala: “Los organismos de tránsito donde se efectúe el registro revisarán técnicamente los contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, emitirán las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalarán dichos planes a través de un concepto de aprobación (...)"

A pesar de lo anterior, es muy importante resaltar que las autoridades con funciones de inspección, vigilancia y control podrán seguirán realizando visitas a las respectivas empresas para verificar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, ya que el mismo artículo 2.3.2.3.2. menciona: “(…) verificando la ejecución de los mencionados planes a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año (...)".

Teniendo en cuenta que la obligación de avalar y aprobar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial fue derogada por el Decreto Ley 2106 de 2019, la Resolución 1231 de 2016 carece de aplicabilidad. Por tanto, se procedió a la derogatoria de la respectiva resolución.

 

fuente: ANSV

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