Nuevas actualizaciones cada semana.
Un taxista falleció en días pasados después chocar con un carro particular. Aunque inicialmente la Policía señaló que el conductor del carro particular se encontraba estado de embriaguez, una contramuestra analizada por Medicina Legal desvirtuó esta información. Por esta razón, la Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento en contra del oficial.
Según la Policía de Tránsito, al conductor le practicaron tres pruebas de alcoholemia; las primeras dos determinaron que sí conducía bajo los efectos del alcohol. Sin embargo, la tercera prueba, realizada tres horas después por Medicina Legal, salió negativa y por eso el entonces detenido ahora está en libertad.
La nombra dice que: “El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.” Puede surgir confusión porque se podría malinterpretar que tiene que haber presencia de medicina legal en los retenes para practicar la prueba. Pero los uniformados que practican las pruebas, están capacitados por Medicina Legal.
“Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.”
Recuerde que el único grado de alcoholemia permitido para conducir es CERO
Fuentes: elespectador.com, LEY 1696 DE 2013
Todas nuestras publicaciones